Pasos a seguir para hacerte autónomo

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Darse de alta como trabajador autónomo requiere realizar numerosos trámites que, aunque no son complicados, son engorrosos. Por eso, para que no te falte información sobre cómo llevarlos a cabo, desde Línea Directa te ayudamos para tener todo en regla.

Pasos a seguir para hacerte autónomo
  • Darte de alta en Hacienda. Este es el primer paso que debes dar para establecerte como autónomo. Así, tienes que presentar la declaración censal del modelo 037, para las personas físicas dotadas de NIF, en la que debes reflejar tus datos personales, los de la empresa, el lugar donde se encuentra tu negocio y el régimen fiscal correspondiente. Además, también tendrás que señalar la actividad profesional a la que te vas a dedicar escogiendo la que mejor se ajuste de entre los epígrafes que presenta el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Darte de alta en la Seguridad Social. Una vez hechos los trámites en Hacienda, tendrás 30 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos) para darte de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello, tendrás que llevar el DNI, fotocopia del alta en Hacienda (tanto de la declaración censal como del alta en la IAE) y el modelo TA0521 que encontrarás en la propia oficina de la Seguridad Social. Es en este momento cuando establecerás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizarás.
  • Licencia de Aperturas y Obras. En el caso de que vayas a abrir un local en el que vaya a tener lugar una actividad económica, tendrás que dirigirte al Ayuntamiento del municipio en cuestión para solicitar una licencia de apertura. El precio que tendrás que pagar por ella vendrá determinado por tres aspectos: la relevancia comercial de la calle, el tamaño de tu local y el tipo de actividad que realices en él. Por otro lado, si tienes pensamiento de reformar tu local tendrás que pedir una licencia de obras.
  • Libro de visitas. Es un trámite obligatorio para todos los tipos de autónomos y sociedades que consiste en la posesión de un libro de visitas que tiene que estar, en cualquier momento, a disposición de los funcionarios encargados de una inspección de trabajo. Lo puedes obtener en cualquier papelería o estanco.

    Además, según el tipo de imputación fiscal que tenga definido, tendría que complementarlo con los exigidos por el Código de Comercio
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