El pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es obligatorio desde 1993 y pese a ser un impuesto estatal, cada comunidad autónoma tiene su propio baremo, por lo que la cuantía a abonar es diferente en cada comunidad.
Se abona una sola vez en las delegaciones de hacienda. El plazo es de 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato.
La interpretación del Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, es que el inquilino adquiere el derecho de uso de la vivienda por un periodo determinado a cambio de un precio y, por tanto ha de tributar por ello.
Excepción: Si el inquilino del alquiler es una empresa o profesional, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales no se paga.
Este impuesto tiene incompatibilidades con los indicados a continuación, por lo que en caso de abonar uno, invalida el pago de los otros tres.
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