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¿Qué gastos asume el casero y cuáles el inquilino?
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Pese a que los deberes y obligaciones por parte de ambas figuras están recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU, no siempre queda claro quién paga qué en cada circunstancia.
Con independencia de lo que recoja la Ley, lo válido es lo que se describe en el contrato de arrendamiento que se firme, por lo que cuanto más destallado esté el reparto de gastos, mejor que mejor.
Facturas
Esta parte es la más “sencilla” y se podría resumir así:
- Casero: paga el IBI, la comunidad de vecinos, el seguro de la casa, seguro de pago y contratos de mantenimiento (caldera, lavadora, etc.).
- Inquilino: paga todo lo que puede medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono...), así como un seguro del contenido para proteger de posibles daños sus propiedades.
Averías
En el apartado de "Conservación de la vivienda" del artículo 21 de la LAU se recogen las obligaciones de ambas partes:
- Casero: El arrendatario debe mantener la vivienda en todo momento en condiciones de habitabilidad, realizando los arreglos necesarios para ello, salvo que el deterioro sea por mal uso o daño intencionado del inquilino.
- Renovación o sustitución parcial de conductos de agua y desagüe.
- Mantenimiento y conservación del techo, suelo, paredes.
- Sustitución y reparación del termo.
- Reparación de averías en electrodomésticos.
- Inquilino: El arrendador ha de hacerse cargo de los daños que él o sus visitas causen a la propiedad alquilada.
- Pequeñas reparaciones derivadas por el desgaste del uso diario de la casa, como el cambio de una bombilla.
- Daños por sobrecarga en la red eléctrica por mal uso.
Para evitar tensiones innecesarias es recomendable que tanto el casero como el inquilino contraten un buen Seguro de Hogar que cubra sus necesidades, teniendo claro qué se considera Contenido y qué Continente.
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