Multas y normativa de las bicicletas eléctricas

Multas y Normativa de las bicicletas eléctricas

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Cada vez hay más personas que van en bicicleta eléctrica, por eso te contamos las últimas novedades sobre su normativa.

¿Es obligatorio hacer un seguro para la bicicleta eléctrica?

Una característica de las bicicletas eléctricas es que no se consideran vehículos a motor, por lo tanto, no estás obligado, aunque sí es muy recomendable, a no tener ni un seguro ni un permiso de circulación. Eso sí, el seguro sí que es obligatorio para empresas turísticas, de alquiler, etc.

Nueva normativa de la DGT para las bicis eléctricas

La DGT ha actualizado la normativa de los vehículos de movilidad personal destacando las siguientes novedades:

  • Desde enero de 2024 exige a los VMP (Vehículos de Movilidad Personal) que cumplan una serie de características como la necesidad de un certificado de circulación que afecta a aquellas bicicletas eléctricas compradas desde el 22 de enero de 2024. 
  • Las bicicletas compradas con anterioridad pueden seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027.
  • En enero del 2024 también entra en vigor una nueva normativa que recoge cambios sobre la velocidad máxima, altura, anchura y longitud máxima, potencia máxima, masa en orden de marca, asiento, manillar, luces, ruedas y el sistema de frenado.

 

¿Hay que llevar casco?

La reforma del artículo 47 de la Ley sobre Tráfico sobre circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, convierte en obligatorio el uso del casco cuando se utilice una bicicleta eléctrica.

Cuando los ciclistas no se ponen el casco en las vías en las que es obligatorio -interurbanas-, los agentes pueden multarlos hasta con 200 €.

¿A qué edad se puede llevar una bicicleta eléctrica?

A la hora de utilizar una bicicleta eléctrica no es necesario tener una edad mínima ya que siguen la misma normativa que una bici convencional. Sin embargo, las bicicletas de alquiler sí que pueden llegar a tener una restricción en este sentido dependiendo de la empresa que las distribuya.

¿A qué velocidad puede ir una bicicleta eléctrica?

En términos generales la potencia máxima que puede alcanzar una bicicleta eléctrica que no tenga auto equilibrado es de 1.000 W, las bicicletas que, si lo tengan de 2.500 W y, en ambos casos, la velocidad máxima es de 25 km/h. Existen algunas excepciones, como por ejemplo en caso de circular por carril bici y sendas ciclables, la limitación de velocidad disminuye a 20 km/h, manteniendo una distancia mínima de 1 metro con los peatones.

El empuje del motor disminuirá progresivamente -y se apagará por completo- cuando se alcancen los 25 km/h o una vez que se deje de pedalear. ¿Los ciclistas pueden sobrepasar este límite? Si, pero siempre que sea su propia fuerza -y no la del motor eléctrico- la que impulse a la bicicleta.

Cualquier vehículo que cuente con un motor de potencia nominal de más 250 W, que alcance una velocidad superior a los 25 km/h, que no tenga pedales o que incorpore un acelerador para la propulsión, será catalogado como un ciclomotor y necesitarás seguro obligatorio, matrícula, tarjeta de inspección técnica, casco y permiso de conducción para circular por las vías públicas.

Multas y normativa de las bicicletas eléctricas

¿Puedo ir por la acera?

Está terminantemente prohibido circular por la acera con tu bicicleta eléctrica, ya que puedes poner en peligro a los peatones. Otras vías por las que no puedes circular con tu bici son las vías interurbanas, autopistas, autovías travesías y túneles urbanos.

Si conduces una bicicleta de pedaleo asistido, deberás desplazarte por el carril bici y, en caso de que no esté disponible, por la calzada. De no existir ninguna de estas opciones, puedes usar la acera. Si se trata de un recorrido interurbano -y no hay ningún carril específico para bicicletas- opta siempre por el arcén derecho.

¿Por qué carretera se puede circular?

Tal como sucede con las bicicletas convencionales, las autopistas, autovías, paseos marítimos peatonales y carriles bus-taxi están prohibidos. Se debe ir por la calzada como el resto de vehículos y si un ciclista circula con su bicicleta eléctrica por vía interurbana deberá hacerlo por el arcén.

¿Qué multas pueden poner al llevar una bicicleta eléctrica?

Como no queremos que nuestros clientes tengan ningún problema a la hora de cumplir las normas os indicamos las infracciones que no debéis cometer y que acarrean multa entre ellos:

  • Sobrepasar el límite de velocidad de 25 km/h.
  • No llevar la documentación necesaria.
  • Circular o estacionar en lugares no autorizados.
  • Usar el móvil: 200 €.
  • Usar el VMP a la vez que otra persona, que se multa con 100 €.
  • No respetar las señales de tráfico penalizado con 200 €.
  • No utilizar prendas reflectantes y luces de posición varía de 100 € a 200 €.

También debes saber que la DGT ha integrado una nueva regulación para la conducción de las bicicletas eléctricas, de una tasa 0,0 de alcohol.

¿Qué tengo que hacer si me multan?

El pago de una multa por bicicleta eléctrica sigue el mismo proceso que una de automóvil o personal. Tendrá 20 días desde la notificación de la multa para que se le reduzca el 50% del importe. Y tendrá varias formas de pagarla:

  • Internet: A través de la sede electrónica de la DGT con la fecha de la multa y el número de expediente.
  • Tráfico: Acudiendo a cualquier oficina de tráfico y con su tarjeta bancaria.
  • Por teléfono o banco: Llamando al 060 o acudiendo a una sucursal bancaria o cajero.

Cualquier persona puede realizar el pago de la multa. Si es una persona diferente a la que ha cometido la infracción deberá identificarse únicamente y estar autorizada.

¿Puedo llevar la bicicleta eléctrica en el metro?

Las bicicletas eléctricas plegables tienen acceso total a cualquier hora, y pueden ir desplegadas hasta el andén. El resto de bicis eléctricas podrán acceder de lunes a viernes durante todo el horario de servicio, excepto de 7:30 a 9:30, de 14:00 a 16:00 y de 18:00 a 20:00. Los sábados, domingos y festivos podrás hacerlo durante todas las horas de servicio.

¿Puedo llevar la bicicleta eléctrica en el tren?

Se permite transportar de cualquier tipo de bicicleta eléctrica en los espacios destinados para ello en los vagones. En el caso de no existir señalización, los espacios destinados para el transporte y acondicionamiento serán los espacios de acceso de los trenes autorizados. Si la ocupación del tren fuera elevada y el viajero portador de bicicleta no pudiera realizar su viaje o pudiera ocasionar molestias, podrá optar por otro medio de transporte o por la devolución del importe total del billete.

¿Puedo llevar la bicicleta eléctrica en Cercanías?

Al igual que en los trenes de viaje, en Cercanías las bicicletas eléctricas siguen las mismas normas y pueden llevarse de la misma manera que un tren convencional.

¿Puedo llevar la bicicleta eléctrica en el avión?

La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) ha prohibido el transporte de baterías de eBike en vuelos de pasajeros por razones de seguridad.

Para transportar tu bicicleta en avión, todas las compañías aéreas te pedirán que tu bici esté empaquetada, o bien en una bolsa o en una caja de unas medidas estándar.

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