Desplazamientos permitidos en estado de alarma

¿Cuáles son los desplazamientos permitidos durante el estado de alarma?

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Te contamos todo lo necesario sobre los desplazamientos permitidos en el estado de alarma.

La primera mitad de 2020 se ha visto marcada por la entrada en vigor de un estado de alarma que ha trastocado profundamente la rutina tal y como la conocíamos. La crisis del coronavirus ha puesto sobre la mesa un escenario en constante evolución, obligando a los ciudadanos a mantenerse informados acerca de las distintas restricciones de movilidad. Desde Línea Directa somos conscientes que estar al tanto de las últimas novedades puede resultar algo caótico; por esa razón, en este artículo te ayudamos proporcionándote información actualizada sobre los desplazamientos permitidos durante el estado de alarma.

Qué desplazamientos están permitidos en el estado de alarma

¿Qué desplazamientos están permitidos en estado de alarma?

De manera general, podríamos resumir que las actividades que permiten el desplazamiento y la circulación de vehículos son las relativas a abastecimiento de productos primera necesidad. Por lo tanto, desplazarse para comprar alimentos y fármacos está totalmente permitido. El estado de alarma también contempla tanto los traslados a centros sanitarios como a los correspondientes puestos de trabajos, así como las visitas a entidades financieras y a otros establecimientos que impliquen causas de fuerza mayor.

Por otro lado, los desplazamientos para asistir a personas mayores, dependientes o discapacitadas también están permitidos. A medida que las fases de la desescalada han ido introduciéndose en las diferentes comunidades autónomas, han aumentado los traslados y, con ello, nuevas medidas. Por ejemplo, la relativa al número de personas que puede viajar en el mismo vehículo: se puede alcanzar el máximo -hasta 9 plazas- siempre y cuando todos los ocupantes residan en el mismo domicilio. En caso de ser personas no convivientes, las plazas permitidas se limitan a dos por cada fila de asientos, mientras que el uso de la mascarilla es obligatorio.

Todas estas actividades hacen referencia a la circulación de vehículos para uso privado, existen otros casos cuyo desplazamiento no se ha visto afectado por restricciones de ningún tipo. Sería el caso de las ambulancias o de cualquier otro vehículo con fines sanitarios; también se incluye la libre circulación de los cuerpos de seguridad, de distribución de alimentos, fármacos y otros útiles de primera necesidad, de los servicios funerarios y de otros vehículos cuya actividad garantice los servicios básicos durante el estado de alarma.

Fase 3 de la desescalada: ¿qué desplazamientos estarán permitidos?

Si bien las comunidades autónomas se han beneficiado de una mayor flexibilidad con la entrada en vigor de las distintas fases de la desescalada, aún existen restricciones en los desplazamientos. A partir del 8 de junio, los habitantes de varias comunidades autónomas que se encuentran en la fase 3 podrán desplazarse libremente entre las provincias de su comunidad. Es el caso de Andalucía, Galicia, Aragón y del País Vasco; en las Canarias y Baleares también se podrá viajar sin restricciones entre las islas que forman parte de su territorio.

Otras comunidades aún cuentan con limitaciones de desplazamiento. No será hasta la finalización del estado de alarma cuando se permitirá la libre circulación de vehículos entre las distintas comunidades autónomas. Sin embargo, aunque el estado de alarma finalice el 21 de junio, la libre circulación entre provincias de otras comunidades quedará prohibida para los territorios que no hayan llegado a la fase 3 de la desescalada.

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