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Okupación y suministros: qué hacer si ocupan tu casa
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Contrata tu seguro onlineQué dice la Ley de Okupación en España
Cuando la okupación afecta a una propiedad se desata todo un abanico de problemas y situaciones bastante tediosas para los propietarios. Uno de ellos es el concerniente a los suministros. ¿Has pensado qué puedes hacer al respecto? ¿Sabes cómo te respalda la ley? De esto y más estaremos debatiendo a lo largo de estas líneas.
Lo cierto es que no hay una ley de okupas en España. En cambio, la regulación de este delito se encuentra dispersa en diferentes normativas:
- El Código Penal
- La Ley de Enjuiciamiento Civil
La normativa actual y los derechos del propietario
El fenómeno de la okupación se clasifica en dos tipos atendiendo al tipo de inmueble y las circunstancias bajo las que se produce esta situación:
- Allanamiento de morada. Lo que ocurre cuando una persona ocupa una vivienda que está habitada. Al ser considerado un delito grave, suele acarrear penas de prisión. Basta con presentar una denuncia penal para recuperar tu vivienda en cuestión de días. Además, la Ley de Enjuiciamiento Civil te proporciona otro mecanismo muy interesante: el desalojo exprés.
- Usurpación. Sucede cuando la propiedad que se okupa de forma ilegal está deshabitada. Por ejemplo, segundas residencias. En este caso, el Código Penal lo considera un delito leve. Siempre y cuando no haya violencia ni intimidación. Aunque los okupas no tienen derecho a estar en la vivienda, la ley les confiere cierta protección hasta que un juez ordene el desalojo.
Actualmente, gracias a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, tanto el delito de allanamiento como el de usurpación podrán tramitarse mediante el procedimiento de juicios rápidos con el objetivo de agilizar la recuperación de la vivienda a la mayor brevedad posible.
¿Puedo cortar la luz o el agua a los okupas?
Es una de las preguntas más frecuentes y delicadas que se plantean los propietarios afectados por la ocupación ilegal. La respuesta no es simple, ya que implica una colisión entre el derecho de propiedad y los derechos básicos de las personas, incluso cuando estas se encuentran en la vivienda de forma irregular. Pero veamos más en detalle este asunto.
Qué permite y qué prohíbe la ley
La ley prohíbe expresamente que el propietario corte por su cuenta la luz, el agua y gas a una vivienda ocupada. Se considera que los ocupantes tienen derecho a disfrutar de los servicios básicos que garantizan su dignidad y condiciones de vida mínimas. Es la razón por la que esta acción está tipificada como un delito de coacciones, recogido en el artículo 172 del Código Penal. Dependiendo de la gravedad, conlleva lo siguiente:
- Penas de prisión de 6 meses a 3 años
- Multa de 12 a 24 meses
Sin embargo, entra dentro de la legalidad que el propietario dé de baja los suministros. No obstante, para aplicar esta medida deben cumplirse una serie de requisitos. Son estos:
- Hay una usurpación de la vivienda sin contrato de alquiler de por medio.
- Los suministros están a nombre del propietario, no de los inquilinos.
- La empresa de suministros es quien debe dejar de proporcionar el servicio.
Quién paga los suministros durante la okupación
La responsabilidad del pago recae, en principio, sobre la persona que contrata y da de alta los servicios. Sin embargo, la realidad es que los ocupantes ilegales rara vez asumen estos costes. Es ahí cuando el propietario se queda, sin comerlo ni beberlo, frente a una situación financiera y legal bastante compleja.
Responsabilidades y reclamaciones
Legalmente, el titular del contrato es el responsable del pago de las facturas. Por ende, si los ocupantes dan de alta los suministros a su nombre, la compañía les reclamará a ellos el pago.
Lo que puede pasar es que los okupas utilicen documentación falsa o se den de alta con los datos del propietario sin su consentimiento. Ahí, el propietario tendría que impugnar las facturas ante la compañía de suministros.
¿Y qué pasa si el suministro ya estaba a nombre del propietario antes de la ocupación? Pues, como decíamos, se recomienda solicitar la baja del contrato. Una vez recuperada la propiedad, el propietario puede reclamar judicialmente el reembolso de los gastos en los que haya incurrido forzadamente, incluyendo los suministros, dentro de la demanda por daños y perjuicios.
Qué pasos seguir ante una okupación
Descubrir que tu vivienda ha sido ocupada ilegalmente es una situación angustiante. Pero, es fundamental que mantengas la calma, actúes con rapidez y sigas los cauces legales.
Y es que, precipitarse o llevar a cabo acciones por tu propia cuenta, generalmente, solo sirve para empeorar la situación. Ya te adelantamos que el proceso requiere paciencia y una buena estrategia para que revertir la situación sea lo menos traumático posible.
Denuncia, abogado y desalojo legal
Si, por desgracia, te encuentras en esta situación, los pasos a seguir son estos. Si es el domicilio en el que vives:
- Llama inmediatamente a la policía y demuestra que se trata de tu domicilio habitual. Puedes aportar facturas o mismo el DNI. Entonces, si han pasado menos de 48 horas, los cuerpos de seguridad podrán proceder con el desalojo inmediato.
¿Han pasado más de 48 horas y han cambiado la cerradura?, ¿se trata de una usurpación? Deberás iniciar un procedimiento legal que puede ser civil o penal.
- Vía civil. Es la opción más rápida. Se inicia con la interposición de una demanda civil de juicio verbal.
- Vía penal. Es la mejor opción cuando se incurre en amenazas, daños y violencia. Aparte del desalojo, los ocupantes se enfrentan a multas y penas de prisión. Sin embargo, el proceso puede complicarse debido a que se abre una investigación policial y judicial.
En todo el proceso, es recomendable que tengas a tu lado a un abogado especializado en el tema. Este profesional te ayudará a evaluar la mejor vía para ti.
Recuerda que no puedes desalojar por la fuerza a los ocupantes, ya que constituye un delito de coacciones. El desalojo final solo lo puede realizar la autoridad judicial con la intervención de la policía, una vez se haya dictado la orden correspondiente.
Esperamos que te haya quedado un poco más claro qué puedes hacer y qué no con respecto a los suministros en una ocupación. Aunque lo ideal es no tener que pasar nunca por esta situación. Ante una posible okupación es clave la prevención. Te damos las claves para prevenir a los tan temidos inquiokupas.
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