Ofesauto, Oficina Española de Aseguradores de Automóviles, indica que, por ley, no es obligatorio disponer de la carta verde para cruzar fronteras en la Unión Europea.
Tampoco para los siguientes países que no pertenecen a la UE: Croacia, Islandia, Noruega, Suiza (incluyendo Liechtenstein) y Andorra.
La carta verde forma parte de la documentación imprescindible para viajar a los siguientes países:
Se debe solicitar a la compañía aseguradora con antelación suficiente al viaje. Tiene una duración de tan solo un año y es necesario acompañarlo del recibo de pago del seguro en vigor.
En el momento del accidente deberá identificarse al contrario, facilitando los datos del vehículo, del seguro y mostrar la carta verde.
También deberá comunicar el parte a su aseguradora. Procure utilizar siempre el Parte Europeo de Accidente.
Te puede interesar