Cambio de titular del Seguro de Moto

Cambio de titular de la póliza del Seguro de Moto: pasos a seguir

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La legislación vigente establece que cualquier persona que tenga un vehículo debe contar con un seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.

Pero, ¿qué ocurre con los seguros que tengamos contratados si vendemos el vehículo, o si tienes una moto nueva, pero no quieres cambiar tu actual Seguro de Moto? En este post, te contamos cómo puedes hacer el cambio de titular de forma rápida y efectiva.

Cambio de titular del seguro de moto: pasos a seguir

Razones por las que puedes plantearte un cambio de titular

En teoría, la titularidad del seguro del vehículo no se puede cambiar de una persona física a otra "a menos que" se produzca un fallecimiento. Sin embargo, hay determinadas situaciones en las que sí es posible realizar un traspaso de seguro o un cambio en las condiciones de la póliza. Los motivos más habituales para hacerlo suelen ser los siguientes:

  • Venta del vehículo: si decides vender tu coche o moto y comprar otro vehículo, es probable que te interese mantener la póliza.
  • Nuevo usuario: si, por ejemplo, tu hijo se ha sacado el carné de conducir y va a empezar a utilizar tu moto habitualmente, puede interesarte hacer un cambio de titularidad solo del seguro, en caso de que sea él quien vaya a pagar las cuotas del mismo.

 

¿Cómo cambiar de nombre el seguro?

Efectuar un cambio de título de tu coche o moto no siempre se realiza de la misma forma, sino que el procedimiento y la documentación depende del motivo por el que se plantee. Si quieres proceder al cambio de titularidad porque has vendido el vehículo, estos son los pasos que debes seguir:

  • Comunica la venta a la compañía aseguradora, preferiblemente por escrito, en un plazo de 15 días como máximo desde la fecha de transmisión.
  • La compañía aseguradora contactará con el nuevo propietario para valorar su casuística individual. En este caso, la compañía puede decidir si acepta, o no, el cambio de titularidad.
  • Si lo acepta, se encargará de las gestiones necesarias. Si no lo acepta, te lo comunicará por escrito y te abonará la parte del seguro que hayas pagado pero no disfrutado, ya que la vigencia de estos suele ser de carácter anual.

 

¿Y qué ocurre si vendo la moto, pero quiero quedarme la póliza?

Otra situación que puede darse es que vendas tu moto, pero te interese mantener la misma póliza para cuando compres una nueva. En este caso, si ya tienes la moto nueva, la compañía solo hará una valoración sobre las características de la moto para ajustarla.

Pero, si todavía no tienes moto nueva, las aseguradoras tienen la opción de “guardar” la parte correspondiente al pago anual que no hayas disfrutado y te la descontarán de la póliza que contrates cuando tengas el vehículo nuevo.

¿Qué pasa si el seguro no está a nombre del titular?

Hay que distinguir dos conceptos: no es lo mismo el titular del vehículo que el tomador del seguro. El tomador del seguro es la persona que suscribe el contrato con la aseguradora y que se hace cargo del pago de las cuotas. En cambio, el propietario del vehículo es el titular del vehículo. Pero, legalmente, no es necesario que el seguro esté a nombre del titular. Eso sí, en caso de que el vehículo no cuente con el seguro de Responsabilidad Civil, la sanción será para el propietario.

Por este motivo, en Línea Directa siempre recomendamos que, si se produce la venta del vehículo, se comunique lo antes posible para que podamos informar sobre todas las opciones en función de quién sea el tomador del seguro y qué quiera hacer de cara al futuro.

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