Buzón de quejas
Si no estás conforme, queremos ayudarte
Antes de la presentación de una queja o reclamación formal(*) , y con el fin de darte una respuesta ágil a tu incidencia, puedes ponerte en contacto con nosotros.
Llamando a nuestros teléfonos
O puedes contarnos lo que te ha sucedido y te llamaremos lo antes posible
Información sobre el procedimiento de Quejas
y reclamaciones
Quiénes pueden reclamar
- Los asegurados, los tomadores del seguro y los beneficiarios de pólizas de seguros contratadas con LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.
- Los terceros perjudicados por siniestros derivados de contratos de seguros suscritos con LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.
Cuándo reclamar
Se puede formular una queja o reclamación cuando se considere que alguna decisión adoptada por LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. no respeta los derechos que corresponden de acuerdo con el contrato suscrito, siempre que:
- Exista una decisión formal de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. que deniegue lo que a juicio del asegurado le corresponda o una inactividad de la suficiente trascendencia para considerar que se han lesionado sus derechos.
- No se trate de una cuestión sometida o ya resuelta por una decisión judicial, administrativa o arbitral.
Queremos dar el mejor servicio
El Departamento de Quejas y Reclamaciones no es un servicio destinado a resolver dudas o incidencias relacionadas con la contratación, modificación y cobro de las pólizas o la gestión de siniestros, para lo que la Compañía tiene habilitados teléfonos a tal efecto: Contactar por teléfono.
Cómo reclamar
- La reclamación o queja deberá realizarse por escrito consignando los datos personales, el domicilio, el número de póliza y los hechos que justifican la pretensión del reclamante e insertando su firma en el citado escrito.
- La reclamación o queja se dirigirá al Departamento de Quejas y Reclamaciones de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.
Por correo postal
Quejas y Reclamaciones Línea Directa
Ronda de Europa, nº 7
28760 Tres Cantos (MADRID)
Ronda de Europa, nº 7
28760 Tres Cantos (MADRID)
Por correo electrónico
Conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica o bien incorporando la firma del reclamante en el citado correo, medios a los que también puede dirigirse para cualquier aclaración o consulta adicional relativa a las mismas.
Es requisito indispensable, para la admisión a trámite de una queja o reclamación, que el formulario esté firmado por el reclamante. Una vez firmado se puede enviar por correo electrónico a reclamaciones@lineadirecta.es.
Pasos a seguir
Es requisito indispensable, para la admisión a trámite de una queja o reclamación, que el formulario esté firmado por el reclamante. Una vez firmado se puede enviar por correo electrónico a reclamaciones@lineadirecta.es.
Pasos a seguir
- Para el envío de un texto de Queja o Reclamación: es indispensable imprimirlo, firmarlo y, tras escanearlo como documento PDF, enviarlo a la citada dirección de correo electrónico.
- Para el envío del formulario de Queja o Reclamación: disponible en la web, es indispensable imprimirlo, firmarlo y, tras escanearlo como documento PDF, enviarlo a la citada dirección de correo electrónico.
A continuación, está disponible todo lo relacionado con nuestro procedimiento y política de Quejas y Reclamaciones en el documento adjunto:
Línea Directa Aseguradora, S.A, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 40.5. de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, le facilita el acceso a la plataforma europea para la resolución alternativa de conflictos, https://ec.europa.eu/odr, no estando esta entidad adherida al Sistema Arbitral de Consumo.
(*) Si no quedaras satisfecho con la decisión de la Compañía, te informamos de que Línea Directa Aseguradora, S.A. cuenta con el Departamento de Quejas y Reclamaciones y con el Defensor del Asegurado, que tienen como objetivo la tramitación y resolución de las reclamaciones y quejas de nuestros clientes, todo ello conforme a lo establecido en la OM ECO 734/2004, de 11 de marzo, y su propio reglamento de funcionamiento, a cuyo efecto te informamos del procedimiento a seguir.