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Ley del teletrabajo en España

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Aunque ya existían empresas que introducían el trabajo a distancia, no ha sido hasta la pandemia del coronavirus de 2020 que se ha producido una implantación acelerada.
A lo largo de los últimos meses se han adaptado los protocolos laborales para facilitar a los empleados la posibilidad de trabajar desde sus hogares. Sin embargo, hasta este momento no existía un marco legal que regulase esta nueva modalidad de trabajo que ha llegado para quedarse. Desde Línea Directa te explicamos en qué consiste la Ley del teletrabajo en España y qué novedades introduce.

Ley del teletrabajo en España: un marco regulador
Lo primero que hay que saber de la nueva Ley del Teletrabajo en España es que, si bien constituye un documento que aclara tanto los derechos de los empleados como de los empresarios, lo cierto es que deja un amplio margen a criterios de negociación.
Uno de los principales puntos que regula es la definición del “teletrabajo”, es decir, qué porcentaje de tiempo del conjunto de la jornada laboral es necesario para que se considere trabajo a distancia. Para considerar que un empleado teletrabaja es necesario que dedique al menos el 30 % de su jornada laboral a trabajar desde su hogar -u otro emplazamiento de su elección-. Esto corresponde a dos días de jornada completa y se concretaría proporcionalmente en función de cada tipo de contrato.
Especificaciones de la Ley de Teletrabajo
Uno de los aspectos que establece la Ley del Teletrabajo es que los empleados no deben ver modificadas las condiciones laborales ya pactadas con la empresa. Esto implica que, por causa del teletrabajo, no deberían producirse modificaciones de sueldo, formación profesional o de tiempo dedicado. Si bien cada empresa debe asegurarse de proporcionar a sus empleados los medios necesarios para que puedan desempeñar su actividad laboral desde su hogar, la compensación de dichos gastos quedará fijada según cada convenio.
Los teletrabajadores, por lo tanto, deben conservar los mismos derechos y su nueva condición está sujeta a voluntariedad. Esto significa que no se puede forzar a aceptar o a rechazar el teletrabajo, quedando este aspecto oportunamente especificado en el contrato inicial. Elegir o no desarrollar la actividad laboral a distancia no puede ser, en ningún caso, una razón de despido por parte de la empresa. De la misma forma, la toma de esta decisión -tanto por parte de la empresa como del empleado- puede ser reversible.
Desconexión digital y privacidad
La nueva Ley del Teletrabajo también recoge algunas normativas referentes a la monitorización laboral y a la privacidad. Si bien cada empresa es libre de implantar sistemas de control de la actividad a desarrollar, también se especifica la obligatoriedad de garantizar la intimidad y la protección de los datos de cada empleado.
Otro aspecto muy controvertido de quienes han experimentado el teletrabajo durante los últimos meses es la necesidad de garantizar la desconexión digital. Las empresas deben abstenerse de emplear los medios tecnológicos disponibles para contactar con sus trabajadores fuera del horario laboral o durante los descansos reglamentarios. Esta especificación está orientada a proteger a los trabajadores de una jornada laboral que se prolongue más allá de los horarios pactados por parte de sus respectivas empresas.
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