- Línea Directa
- Blog
- Ocupacion
- ¿Por qué no se puede echar a un okupa?
¿Por qué no se puede echar a un okupa? La realidad de esta pregunta
Protección integral, con asesoramiento jurídico y compensación económica. Por 24€/año.
Contrata tu seguro onlineDiferencia entre allanamiento de morada, usurpación y okupación
La okupación ilegal de inmuebles ha generado un amplio debate en España, con numerosas dudas y confusiones acerca de cómo la ley trata estos casos y por qué, en apariencia, no es posible desalojar rápidamente a quienes okupan una vivienda.
Sin embargo, es importante aclarar que existen procesos legales establecidos para hacer frente a la okupación, aunque estos puedan ser percibidos como lentos o ineficaces en ocasiones. Este artículo desmentirá la creencia de que no se puede desalojar a un okupa y explicará las diferencias legales entre conceptos como allanamiento de morada, usurpación y okupación, además de analizar la importancia de contar con un Seguro de Protección por Ocupación ilegal.
Cuando se habla de okupación, es crucial entender las diferencias entre los conceptos de allanamiento de morada, usurpación y la propia okupación, ya que cada uno conlleva implicaciones legales distintas.
- Allanamiento de morada se define como la entrada o permanencia en morada ajena en contra de la voluntad del morador. Este delito está tipificado en el artículo 202 del Código Penal español y se considera un delito grave, puesto que atenta contra el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. La ley considera morada al domicilio real y habitual de la persona denunciante y en estos casos la intervención policial es inmediata, sin necesidad de una orden judicial para proceder al desalojo.
- Por otro lado, la usurpación está regulada en el artículo 245 del Código Penal y ocurre cuando una persona ocupa una propiedad que no está destinada a ser una morada, como una vivienda vacía. Este delito es menos grave que el allanamiento de morada, ya que no vulnera el derecho a la intimidad, sino el derecho de propiedad. A pesar de ser una infracción penal, el proceso de desalojo es más lento, ya que requiere de una resolución judicial.
- Finalmente, el término okupación es una forma coloquial para referirse a la usurpación de propiedades, pero con una connotación más amplia, que abarca tanto la okupación de viviendas vacías como de inmuebles de titularidad pública o privada, con o sin fines reivindicativos.
Estas diferencias son fundamentales para entender las actuaciones legales y la rapidez con la que se puede proceder al desalojo de los okupas según el tipo de delito cometido.
El marco legal en España: Leyes que protegen la propiedad privada
En España, la propiedad privada está protegida por una serie de normas y leyes que, en teoría, deberían garantizar a los propietarios la defensa frente a situaciones de okupación ilegal. Sin embargo, la percepción de que es difícil desalojar a un okupa surge de la complejidad de los procedimientos judiciales y de la necesidad de equilibrar derechos fundamentales. Por este motivo los Seguros de Protección por Ocupación ilegal resultan de gran utilidad en la cobertura y agilización de estos procesos.
El artículo 33 de la Constitución Española establece el derecho a la propiedad privada y su función social, mientras que el artículo 18 protege la inviolabilidad del domicilio. Estos principios son claves para comprender cómo se regulan los conflictos relacionados con la okupación. La legislación vigente distingue, como vimos anteriormente, entre delitos de allanamiento de morada y usurpación, otorgando mayor protección a los domicilios habituales.
Cuando se trata de usurpación, el proceso legal puede volverse largo y complicado, ya que requiere una denuncia, la intervención de un juez y, en muchos casos, la celebración de un juicio. Además, la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el desalojo mediante procedimientos judiciales específicos.
Dependiendo del tipo de propiedad, las autoridades pueden necesitar obtener una autorización judicial antes de actuar, lo que prolonga el tiempo necesario para resolver el conflicto.
La Ley Okupa: mitos y realidades
La denominada "Ley Okupa" no existe como tal, pero es un término que ha surgido en el debate público debido a la percepción de que las leyes españolas favorecen a los okupas frente a los propietarios. Es crucial desmentir algunos de los mitos más comunes en torno a esta supuesta legislación y aclarar lo que realmente establece el marco legal.
Uno de los mitos más extendidos es que, si un okupa permanece en una vivienda durante más de 48 horas, no puede ser desalojado fácilmente. En realidad, no existe una norma que establezca ese plazo como un límite para la intervención policial. En los casos de allanamiento de morada, la policía puede desalojar inmediatamente, independientemente del tiempo transcurrido, ya que se trata de una infracción grave. Sin embargo, si se trata de una usurpación, el proceso se complica porque el propietario debe presentar una denuncia para que se inicie el procedimiento judicial.
Otro mito frecuente es que los okupas tienen más derechos que los propietarios. Aunque el proceso legal para el desalojo puede ser lento, no significa que los okupas estén protegidos de forma indefinida. La legislación española ofrece mecanismos para que los propietarios recuperen su vivienda, aunque los tiempos judiciales y los recursos disponibles pueden afectar la rapidez del desalojo.
¿Cómo actúa la policía ante la okupación?
En situaciones de allanamiento de morada, es decir, cuando una vivienda okupada es la residencia habitual del propietario o inquilino, la intervención policial es inmediata. Este tipo de delito atenta contra el derecho a la inviolabilidad del domicilio, no es necesario obtener una orden judicial para proceder al desalojo.
En casos de usurpación (cuando la propiedad no es el domicilio habitual, sino una segunda residencia o un inmueble vacío), el procedimiento es más complejo. En este caso, la policía no puede actuar sin una denuncia formal del propietario y sin la autorización judicial correspondiente. Tras la denuncia, se inicia un proceso judicial que puede culminar con una orden de desalojo, pero que, en muchas ocasiones, conlleva tiempos más largos. Mientras tanto, la policía tiene un margen de actuación limitado y no puede proceder a desalojar la propiedad de manera inmediata. Este es el caso en el que los Seguros de Protección por Ocupación ilegal pueden ayudar a agilizar los procedimientos.
Por lo tanto, aunque la actuación policial depende del tipo de okupación, es fundamental que los propietarios presenten las denuncias adecuadas para que las fuerzas de seguridad puedan iniciar los trámites legales necesarios para el desalojo.
Procesos judiciales para el desalojo de okupas
Cuando se trata de una usurpación, el desalojo de los okupas no es inmediato y requiere la intervención de los tribunales. A continuación, se detallan los principales pasos del proceso judicial para lograr el desalojo:
- Denuncia formal: el propietario afectado debe presentar una denuncia ante la policía o el juzgado correspondiente, documentando la okupación del inmueble. Es necesario aportar pruebas que demuestren la titularidad de la propiedad, como escrituras, contratos o recibos de suministros.
- Intervención del juez: una vez presentada la denuncia, el caso es asignado a un juez que evaluará la situación. El juez puede dictar medidas cautelares para proteger la propiedad mientras se resuelve el conflicto, aunque esto no implica un desalojo inmediato en todos los casos.
- Juicio penal: si se acredita que se ha cometido un delito de usurpación, el procedimiento judicial sigue adelante con la celebración de un juicio. Durante este proceso, el juez analizará los hechos y determinará si los okupas deben ser desalojados y si se les imponen sanciones económicas o penales.
- Sentencia y orden de desalojo: si el juez falla a favor del propietario, emitirá una orden de desalojo que deberá ser ejecutada por las fuerzas de seguridad. Dependiendo de la carga de trabajo de los juzgados, este proceso puede demorarse varios meses.
- Ejecución del desalojo: tras la sentencia, la policía procederá a desalojar la vivienda de manera efectiva. En algunos casos, los okupas pueden abandonar voluntariamente el inmueble antes de que se ejecute la orden.
Es importante señalar las diferencias entre desalojo y desahucio en este contexto. El desalojo se refiere al proceso judicial mediante el cual se expulsa a los okupas de una propiedad que han okupado ilegalmente, mientras que el desahucio es un proceso legal que se utiliza principalmente para rescindir un contrato de alquiler y expulsar a inquilinos que no pagan la renta o incumplen otras condiciones del contrato. Aunque ambos implican la recuperación de la posesión de una propiedad, sus causas y procedimientos legales son distintos.
¿Por qué parece difícil desalojar a un okupa?
La percepción de que es complicado desalojar a un okupa proviene de la complejidad de los procedimientos legales y los plazos que deben seguirse para garantizar los derechos de todas las partes implicadas.
Aunque los propietarios tienen derecho a recuperar su propiedad, los okupas también están protegidos por el sistema judicial, lo que genera una sensación de lentitud y frustración en algunos casos.
Los tiempos judiciales y la intervención policial
En los casos de usurpación, una vez presentada la denuncia, el caso debe ser revisado por los tribunales, lo que en ocasiones puede tardar semanas o incluso meses, dependiendo de la carga de trabajo de los juzgados y la complejidad del caso. Durante este tiempo, los okupas pueden continuar en la propiedad, lo que genera una sensación de impunidad.
La intervención policial también está limitada por estos tiempos judiciales. Mientras que en los casos de allanamiento de morada la policía puede actuar de inmediato, en situaciones de usurpación deben esperar a que se dicte una orden judicial para proceder con el desalojo. Esto implica que, aunque la denuncia esté presentada, no siempre se puede llevar a cabo una intervención rápida.
Además, existen casos en los que los okupas utilizan vacíos legales o recursos judiciales para retrasar el desalojo, como la presentación de alegaciones que prolongan el proceso. Aunque estas tácticas no suelen impedir el desalojo de manera definitiva, sí logran extender el tiempo que los okupas permanecen en la vivienda, alimentando la percepción de que la justicia es lenta o ineficaz.
Derechos del okupa frente al propietario
Aunque pueda parecer contradictorio, los okupas tienen ciertos derechos reconocidos por la ley, lo que puede complicar el proceso de desalojo. Estos derechos no se refieren a la propiedad, sino a la protección de derechos fundamentales, como el derecho a un juicio justo y a la protección frente a desalojos arbitrarios.
Uno de los principales derechos del okupa es el de defensa judicial. Aunque haya okupado ilegalmente un inmueble, en el caso de la usurpación tiene derecho a ser escuchado en un juicio antes de ser desalojado. Esto significa que no puede ser expulsado de la vivienda sin un proceso legal previo.
Este equilibrio entre los derechos del okupa y los del propietario es lo que puede generar la sensación de que los okupas tienen más protección que los legítimos dueños. Sin embargo, la ley busca garantizar que todos los procesos se lleven a cabo con las debidas garantías legales.
Prevención con un seguro especializado en okupación
Ante el creciente problema de la okupación en España y la complejidad de los procesos judiciales, cada vez más propietarios recurren a un seguro especializado en okupación como medida de prevención. Estos seguros están diseñados para proteger al propietario tanto económica como legalmente, ayudando a facilitar los procesos judiciales, recuperar gastos y acelerar la resolución.
Las principales coberturas de este seguro incluyen:
- Asesoramiento jurídico especializado: un equipo de abogados expertos en okupación se encarga de gestionar todo el proceso legal. Desde la interposición de la denuncia hasta la representación en los tribunales, el seguro cubre todos los pasos necesarios para agilizar el desalojo de los okupas.
- Gastos de desalojo: el seguro cubre los costes del procedimiento judicial necesario para recuperar la propiedad. Esto incluye los gastos legales y las posibles tasas judiciales, así como otros costes asociados al proceso.
- Daños materiales: uno de los mayores temores de los propietarios ante la okupación es el deterioro de su vivienda. Este seguro cubre los daños materiales que los okupas puedan causar en el inmueble.
- Indemnización por impago de alquiler: en el caso de que la okupación afecte a una vivienda alquilada, el seguro cubre rentas impagadas por el inquilino que pueda haber abandonado el inmueble a causa de los okupas.
Además de contratar un seguro especializado, es importante seguir recomendaciones para evitar la okupación, como mantener la vivienda en buen estado, instalar sistemas de alarma y videovigilancia o alquilar la propiedad en lugar de mantenerla desocupada por largos periodos. Estas medidas, combinadas con una cobertura aseguradora adecuada, ayudan a minimizar los riesgos y proteger la propiedad de forma integral.
Otros artículos sobre Seguros de Ocupación
En nuestro blog podrás encontrar más información acerca de los Seguros de Ocupación gracias a nuestros artículos