¿Por qué no se puede echar a un okupa? La realidad de esta pregunta

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Diferencia entre allanamiento de morada, usurpación y okupación

La okupación ilegal de inmuebles es uno de los problemas más importantes que hay en España, ya que genera numerosas dudas y confusiones acerca de cómo la ley trata estos casos y por qué, no es posible desalojar rápidamente a quienes okupan una vivienda.

Cuando se habla de okupación, existen diferentes formas de entender esta palabra, ya que mucha gente no diferencia lo que es un allanamiento de morada, lo que es una usurpación y lo que es la propia ocupación. Lo que tienen en común es que implica llevarlo a la justicia.

Allanamiento de morada es la entrada a una casa ajena en contra de la voluntad del morador.  Este delito se considera un delito grave, puesto que atenta contra el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. La ley considera morada al domicilio real y habitual de la persona denunciante y en estos casos la intervención policial es inmediata, sin necesidad de una orden judicial para proceder al desalojo.

La usurpación ocurre cuando una persona ocupa una propiedad que no está destinada a ser una morada, como una vivienda vacía. Este delito es menos grave que el allanamiento de morada, ya que no vulnera el derecho a la intimidad, sino el derecho de propiedad. El proceso de desalojo requiere una orden judicial, y es por ello que el proceso de desalojo es más lento.

La okupación es una forma coloquial para referirse a la usurpación de propiedades, esto abarca tanto la okupación de viviendas vacías como de inmuebles de titularidad pública o privada.

Estas diferencias son importantes a la hora de que la justicia actúe ya que la rapidez depende de ellas.

El marco legal en España: Leyes que protegen la propiedad privada

En España, la propiedad privada está protegida por las leyes, que en teoría, deberían garantizar a los propietarios la defensa frente a situaciones de okupación ilegal. Sin embargo, estos casos de okupacion siempre llegan a ser procedimientos judiciales complejos y lentos, y es por ello que tiene que haber un equilibrio con los derechos fundamentales de las personas,en este caso, de los propietarios de hogares. Por este motivo los Seguros de Protección por Ocupación ilegal resultan de gran utilidad en la cobertura y agilización de estos procesos.

La Constitución Española establece el derecho a la propiedad privada y su función social, además de la protección a la inviolabilidad del domicilio. Estos principios son claves para comprender cómo se regulan los conflictos relacionados con la okupación. La legislación vigente, sólo distingue, entre delitos de allanamiento de morada y usurpación, otorgando mayor protección a los domicilios habituales.

En el caso de la usurpación, el proceso legal puede volverse largo y complicado, ya que primero tiene que haber una denuncia, después tiene que haber la intervención de un juez y, en muchos casos, la celebración de un juicio. Es por ello, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el desalojo mediante procedimientos judiciales específicos, y esto solo depende del tipo de propiedad, las autoridades pueden necesitar obtener una autorización judicial antes de actuar, lo que prolonga aún más el tiempo para esclarecer el conflicto.

La Ley Okupa: mitos y realidades

La denominada "Ley Okupa" no existe como tal, pero es un término que surgió debido a que las leyes españolas favorecen a los okupas frente a los propietarios. Es crucial desmentir algunos de los mitos más comunes en torno a esta supuesta legislación y aclarar lo que realmente establece el marco legal.

Uno de los mitos más extendidos es que, si un okupa permanece en una vivienda durante más de 48 horas, no puede ser desalojado fácilmente, esto en realidad no existe como tal una norma que establezca ese plazo como un límite para la intervención policial. Cuando ocurre un allanamiento de morada, la policía puede desalojar inmediatamente, independientemente del tiempo transcurrido, ya que se trata de una infracción grave. Pero si se trata de una usurpación, el proceso se complica porque el propietario debe presentar una denuncia para que se inicie el procedimiento judicial.

Otro de los mitos más famosos, es que los okupas tienen más derechos que los propietarios pero aunque el proceso legal para el desalojo puede ser lento, no significa que los okupas estén protegidos de forma indefinida. La legislación española ofrece una serie de procedimientos para que los propietarios recuperen su vivienda, aunque los tiempos judiciales y los recursos disponibles pueden afectar la rapidez del desalojo.

¿Cómo actúa la policía ante la okupación? 

En situaciones de allanamiento de morada, o sea, cuando una vivienda okupada es la residencia habitual del propietario o inquilino, la intervención policial es inmediata. Este tipo de delito atenta contra el derecho a la inmunidad del domicilio, no es necesario obtener una orden judicial para proceder al desalojo.

En casos de usurpación, el procedimiento es más complejo, ya que la policía no puede actuar sin una denuncia del propietario y sin la autorización judicial correspondiente. Tras la denuncia, se inicia un proceso judicial que puede culminar con una orden de desalojo, pero en muchas ocasiones, conlleva tiempos más largos. Pero aún así,la policía tiene un margen de actuación limitado y no puede proceder a desalojar la propiedad de manera inmediata. Este es el caso en el que los Seguros de Protección por Ocupación ilegal pueden ayudar a agilizar los procedimientos.

Aunque la actuación policial depende del tipo de okupación, es fundamental que los propietarios presenten las denuncias adecuadas para que las fuerzas de seguridad puedan iniciar los trámites legales necesarios para el desalojo.
 

¿Por qué no se puede echar a un okupa?

Procesos judiciales para el desalojo de okupas 

Cuando se trata de una usurpación, el desalojo de los okupas no es inmediato y requiere la intervención de los tribunales. A continuación, veremos los principales pasos del proceso judicial para que un desalojo se efectúe:

Denuncia formal: el propietario afectado debe presentar una denuncia ante la policía o el juzgado correspondiente, documentando la okupación del inmueble. Aportar pruebas que demuestren la titularidad de la propiedad, como escrituras, contratos o recibos de suministros harán que se agilice la denuncia y la finalidad de llevarla a cabo.

Intervención del juez: una vez presentada la denuncia, el caso es asignado a un juez que evaluará la situación. El juez puede dictar medidas cautelares para proteger la propiedad mientras se resuelve el conflicto, aunque esto no implique un desalojo inmediato.

Juicio penal: si se acredita que se ha cometido un delito de usurpación, el procedimiento judicial sigue adelante con la celebración de un juicio. Mientras ocurría este proceso, el juez analizará los hechos y determinará si los okupas deben ser desalojados y si se les imponen sanciones económicas o penales.

Sentencia y orden de desalojo: si el juez falla a favor del propietario, emitirá una orden de desalojo que deberá ser ejecutada por las fuerzas de seguridad. Esto puede variar en meses debido a la carga de trabajo en los juzgados.

Ejecución del desalojo: tras la sentencia, la policía procederá a desalojar la vivienda de manera efectiva. En algunos casos, los okupas pueden abandonar voluntariamente el inmueble antes de que se ejecute la orden.

La diferencias entre desalojo y desahucio hay que tenerlas claras. El desalojo se refiere al proceso judicial mediante el cual se expulsa a los okupas de una propiedad que han okupado ilegalmente, mientras que el desahucio es un proceso legal que se utiliza principalmente para rescindir un contrato de alquiler y expulsar a inquilinos que no pagan la renta o incumplen otras condiciones del contrato. Ambos tienen una misma finalidad que es la recuperación de la vivienda pero las causas y procedimientos legales son diferentes..
 

¿Por qué parece difícil desalojar a un okupa? 

La complejidad de echar a los okupas es debido a la lentitud de los procedimientos legales y los plazos, ya que deben seguirse estos para garantizar los derechos de ambas partes implicadas.

Aunque los propietarios tienen derecho a recuperar su propiedad, los okupas también están protegidos por el sistema judicial, lo que genera una sensación de lentitud y frustración en algunos casos.

Los tiempos judiciales y la intervención policial 

En los casos de usurpación, una vez presentada la denuncia, el caso debe ser revisado por los tribunales, lo que en ocasiones puede tardar semanas o incluso meses, dependiendo de la carga de trabajo de los juzgados y la complejidad del caso. Durante este tiempo, los okupas pueden continuar en la propiedad, lo que genera una sensación de impunidad.

La intervención policial depende de cada situación, pero siempre estará limitada a los tiempos judiciales. En los casos de allanamiento de morada la policía puede actuar de inmediato, en situaciones de usurpación deben esperar a que se dicte una orden judicial para proceder con el desalojo, es por ello que implica que aunque la denuncia está presentada, no siempre se puede llevar a cabo una intervención rápida.

Existen casos en los que los okupas utilizan vacíos legales o recursos judiciales para retrasar el desalojo, como la presentación de alegaciones que prolongan el proceso, estas tácticas no suelen impedir el desalojo de manera definitiva, pero lo que sí hace es que la justicia se retrase más.

Derechos del okupa frente al propietario 

Aunque sea difícil de comprender, los okupas tienen ciertos derechos reconocidos por la ley, lo que puede complicar el proceso de desalojo. Estos derechos se refieren a la propia protección de los okupas, ya que como todos tienen el derecho humano de ser protegidos, como el de tener un juicio y a la hora de esclarecer un desalojo arbitrario.

Uno de los principales derechos del okupa es el de defensa judicial. Aunque haya ocupado ilegalmente un inmueble, en el caso de la usurpación tiene derecho a ser escuchado en un juicio antes de ser desalojado. Esto significa que no puede ser expulsado de la vivienda sin un proceso legal previo.

Estos mismos derechos que tienen tanto el okupa como los propietarios, puede generar la desprotección del propietario. Sin embargo, la ley busca garantizar que todos los procesos se lleven a cabo con las debidas garantías legales.

Prevención con un seguro especializado en okupación

Ante el creciente problema de la okupación en España y la complejidad de los procesos judiciales, los propietarios cada vez se piensan mejor el contratar un seguro donde le puede facilitar sobre todo el tema de los papeles que se tengan que presentar. Estos seguros están diseñados para proteger al propietario tanto económica como legalmente, ayudando a facilitar los procesos judiciales, recuperar gastos y acelerar la resolución.

Las principales coberturas de este seguro incluyen:

Asesoramiento jurídico especializado: un equipo de abogados expertos en okupación se encarga de gestionar todo el proceso legal. Desde la denuncia hasta la representación en los tribunales, el seguro cubre todos los pasos necesarios para agilizar el desalojo de los okupas.

Gastos de desalojo: el seguro cubre los costes del procedimiento judicial necesario para recuperar la propiedad. Esto incluye los gastos legales y las posibles tasas judiciales, así como otros costes asociados al proceso.

Daños materiales: uno de los mayores temores de los propietarios ante la okupación es el deterioro de su vivienda. Este seguro cubrirá todos aquellos problemas que nos encontremos en el hogar después de una okupacion.

Indemnización por impago de alquiler: en el caso de que la okupación afecte a una vivienda alquilada, el seguro cubre rentas impagadas por el inquilino que pueda haber abandonado el inmueble a causa de los okupas.

Es importante contratar un seguro especializado  y seguir recomendaciones para evitar la okupación, como mantener la vivienda en buen estado, instalar sistemas de alarma y videovigilancia o alquilar la propiedad en lugar de mantenerla desocupada por largos periodos. Esto con la ayuda de una buena cobertura en el seguro ayudan a que estemos más protegidos a la hora de dejar nuestros hogares o nuestras segundas viviendas.

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