Seguro de Hogar con cobertura de gastos suplementarios

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¿Qué es la cobertura de gastos suplementarios?

Cuando contratamos un Seguro de Hogar solemos pensar en accidentes comunes en casa, como rotura de un cristal, reparaciones varias, robo, etc. Pero, ¿qué ocurre con aquellos incidentes más extraordinarios como el gasto de una intervención de bomberos?

Con Línea Directa tienes la cobertura de gastos suplementarios con una serie de garantías que vienen incluidas en tu Seguro de Hogar. Si quieres conocer qué garantías comprende, puedes consultar en Condiciones Generales sus Condiciones Particulares.

Salvamento, bomberos y desescombro 

En ocasiones puedes sufrir un siniestro en tu casa que precise de ayuda de terceros para poder solucionarlo y, por tanto, incurrir en una serie de gastos con los que no contabas. Esta cobertura garantiza, según límites detallados en Condiciones Particulares y siempre que sea consecuencia directa de un siniestro, los siguientes gastos:

  • Gastos de salvamento
    Se refiere a los gastos originados por el uso de medios para reducir las consecuencias del siniestro, incluyendo los que pueda ocasionar el transporte de los efectos asegurados y cualquier otra medida empleada por el Asegurado o por las autoridades con el fin de salvarlo.
  • Gastos de bomberos
    Se refiere a los gastos originados por la intervención de los bomberos, incluida la tasa por prestación de servicios.
  • Gastos de desescombro
    Se refiere a los gastos estimados por los peritos, necesarios para tasar los daños que se hayan podido producir.


Obtención de documentos

Quedan protegidos los gastos derivados de la reposición de material de escrituras públicas o privadas, títulos, pasaportes, documentos de identidad y otros documentos personales no monetarios, que puedan desaparecer o dañarse a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza.

Cobertura de Gastos Suplementarios · Línea Directa

Pérdida de alquileres

Los alquileres que el Asegurado deje de recibir debido a un siniestro cubierto por la póliza están asegurados siempre que la vivienda asegurada sea destinada al alquiler y esto esté especificado en las Condiciones Particulares.

La indemnización que el Asegurado puede recibir no superará el límite establecido en las Condiciones Particulares.

Un requisito para que esta garantía sea aplicable es poder demostrar la existencia de un contrato de alquiler legalmente válido.

Inhabilitación de la vivienda

Están garantizados los gastos que el Asegurado incurra debido a la necesidad de desalojar durante un periodo de tiempo su vivienda a raíz de un siniestro cubierto por la póliza. 

Los límites de la compensación a recibir se encuentran recogidos en las Condiciones Particulares.

¿En qué casos queda excluida la cobertura?

Con la cobertura de gastos suplementarios existen una serie de exclusiones especificadas en las Condiciones Particulares, como, por ejemplo:

  1. Daños y accidentes causados por dolo o culpa grave del Asegurado.
  2. Daños provocados directamente por el Asegurado o por un tercero durante la realización de trabajos de reparación, mantenimiento, bricolaje, carpintería, decoración o análogos.
  3. Inundación, terremoto, erupción volcánica, caída de cuerpos siderales y aerolitos y cualesquiera otros fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.
  4. Cualquiera de los riesgos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
  5. Las joyas y objetos de valor cuyo valor unitario sea igual o superior a 1.800 € que no estén declaradas expresamente en la póliza.

¿En qué casos queda excluida la cobertura?

Con la cobertura de gastos suplementarios, además de las exclusiones especificadas en cada uno de los riesgos garantizados, quedan también excluidos:
  • Daños y accidentes causados por dolo o culpa grave del Asegurado. 
  • Daños y perjuicios que resulten de actos delictivos o imprudencias constitutivas de delito del Tomador, del Asegurado, de sus familiares o de las personas por las que el Tomador deba responder, así como del personal doméstico al servicio del Tomador.
  • Siniestros debidos a guerra civil o internacional (con o sin declaración oficial), hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, huelga, confiscación o requisa, terrorismo, motín o tumulto popular. 
  • Los daños producidos por vicio propio o notorio, mal estado de los bienes asegurados, defectos de construcción o fabricación, error de diseño o instalación defectuosa.
  • Daños provocados directamente por el Asegurado o por un tercero durante la realización de trabajos de reparación, mantenimiento, bricolaje, carpintería, decoración o análogos.
  • Inundación, terremoto, erupción volcánica, caída de cuerpos siderales y aerolitos y cualesquiera otros fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.
  • Daños debidos a reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
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