La cobertura de Daños en Cristales asegura la indemnización o la reparación de los daños que puedan surgir en los cristales de:
Esta garantía se puede contratar tanto de forma individual o conjunta y para que sea efectuada se tiene que demostrar la existencia del siniestro en cuestión mediante la presentación de restos y/o vestigios.
Con Línea Directa queda cubierto el 100 % del capital del continente que pueda surgir como consecuencia de la reposición en caso de daños en los cristales de:
También cubre el 100 % del capital del Continente a la hora de realizar una reposición de diversos elementos sanitarios, como inodoros, bañeras, platos de ducha, lavabos, bidés, urinarios y fregaderos (a excepción de aquellos que no estén hechos de loza o fibra de vidrio).
Al igual que te preocupas por tener una buena instalación de las placas solares, no deberíamos descuidar el conservar su buen estado.
Por ello, dentro de la coberturade Daños a Cristales que ofrece Línea Directa, se incluye la rotura accidental del cristal de las placas solares de tu vivienda.
En caso de que el cristal de la placa de la cocina haya sufrido una rotura, la reposición del continente puede llegar a ser cubierta hasta el 100% por Línea Directa.
Con la cobertura queda garantizada, hasta el 100 % del capital del Continente, la reposición de aquellas roturas formadas tanto en mármoles como en granitos y superficies de cuarzo compactado u otro tipo de material silestone.
Se destaca que los mármoles, techos, suelos, paredes, columnas y escaleras que formen parte del contenido, quedan excluidos de esta cobertura.
La cobertura de daños a cristales garantiza hasta el 100 % del capital del Continente a la hora de realizar una reposición causada por roturas tanto de lunas como de muebles y decoración del hogar.
Queda excluido de la cobertura de daños a cristales lo siguiente:
1. Todos aquellos objetos que sean decorativos no fijos, así como objetos de uso personal, gafas, cristales de acuarios, cristales de aparatos de sonido electrónicos…
2. Rayaduras u otras causas que puedan originar cualquier tipo de defecto estético.
3. Las roturas que puedan surgir en el mecanismo de la cisterna.
4. Los lavabos de cristal y los daños que puedan tener lugar en las placas de cocina (a excepción del cristal, que está incluido). Así como las roturas en los cristales de aparatos electrodomésticos.
5. Las roturas que tuvieron lugar antes del momento de contratación del seguro.
6. Los daños que hayan surgido porque el bien estaba mal instalado o por una falta clara de mantenimiento tanto de los marcos como de las sujeciones.
7. Todas aquellas roturas que no impidan la correcta funcionalidad del objeto que se ha dañado.
8. Las roturas que hayan sido ocasionadas por la reparación de marcos, bastidores y/o pinturas.